lunes, 10 de diciembre de 2007

Sindicato Aura

En esta presentacion, se encontrara informacion sobre el Sindicato de Aura, el cual esta conforado por trabajadores del Observatorio del Cerro Tololo.


En esta fotografia se divisan, los trabajadores entes de su asamblea, del sia 31 de octubre, cuando llegan del cerro a las oficinasa centrales.
  • Preguntas Realizadas a su directiva:

Las Preguntas Cuantos años tiene la empresa funcionando?
Fue inaugurada el 23 de November de 1962.

1.En que fecha se constituyo el sindicato
El 17 de Abril de 1969

2.En que fecha fue su primera negociación colectiva y como fue la
experiencia.
Lamentablemente no tenemos antecedentes fidedignos respecto a este punto.

3. Cuantas personas integran el sindicato actualmente
Actualmente somos 120 socios.

4. Cuantos no pertenecen a el y porque cree UD que no se integran.
Deben ser alrededor de 30 personas que por sus cargos de confianza dentro de la Organización, éticamente prefieren mantenerse al margen ya que manejan información clasificada.

5. Cuantas personas fueron parte de la primera negociación colectiva y cuantas de la ultima.
Este antecedente no lo manejamos. Lo que si te puedo informar que la ultima negociación fuimos 109 socios.

6. cuanta dificultad tuvieron al constituir el sindicato
Me imagino que ninguna ya que AURA Inc siempre ha sido muy respetuosa de los derechos laborales incluso en el tiempo de la dictadura donde los sindicatos fueron disueltos.

7. cuantas negociaciones colectivas han celebrado
Siempre hemos negociado cada dos años, por lo deberían ser 19.
8. que capitales tiene la empresa(extranjero o nacionales)

Los dineros son entregados por el gobierno de USA para el financiamiento de Tololo, para SOAR, el gobierno de Brasil y para GEMINI un grupo de países que son USA, CANADA, INGLATERRA, AUSTRALIA, BRASIL, ARGENTINA y CHILE.

9. cual ha sido el resultado y la experiencia de la negociación.
Los resultados han sido bastante buenos ya que nuestro punto de vista en una negociación es el presentar el máximo de antecedentes estadísticas posibles que justifiquen dicha petición.

10.Han ido a huelga, porque?, que aspectos positivos y/o negativos
Resultaron de esta huelga
Afortunadamente nunca hemos llegado a esta instancia.

11.nos puede narrar acerca de la historia de la empresa.
Debido a la ciencia astronómica norteamericana del hemisferio norte no podía observar el cielo del hemisferio sur, se decidió construir un observatorio. Después de buscar muchos lugares posibles se decidió construir en el cerro El Tololo por la cantidad de noches despejadas de alrededor de 300 noches en un año.

12. porque se produjo la creación del sindicato, hubo oposición por parte de la empresa.
Por los antecedentes que manejamos, no hubo problemas para constituirlo.

13. han despedido algún trabajador arbitrariamente
Han habido despido que nos han parecido un poco inadecuados pero al solicitar antecedentes del hecho, se ha demostrado que legalmente han sido legales.

14. han realizado practicas antisindicales
No, debido al gran respeto hacia los trabajadores de parte de la empresa

15.están afiliados a una central sindical
No, ya que este tipo de empresa es muy atípica por su giro y estamos concientes que son 2 empresas mas iguales a la nuestra que existen en Chile que son Las Campanas y la ESO.






martes, 13 de noviembre de 2007

Preguntas sindicatos

Preguntas sobre sindicatos, con relación con los elemtos de interpretacion dela ley.

martes, 16 de octubre de 2007

Linea del tiempo

Aqui encontraras una linea del tiempo del como se lleva a efecto la negociación colectiva reglada, no reglada y semi-reglada

lunes, 15 de octubre de 2007

Sobre Negociacion Colectiva

Un juego llamado “Negociación Colectiva Laboral
([1]) Objetivo final del juego.
Formal
Arribar a un Contrato Colectivo un Convenio Colectivo o un Fallo Arbitral
De fondo
Mejorar continuamente las vinculaciones humanas y laborales al interior de la empresa.
Jugadores
Uno o varios empleadores
v/s
Uno o más sindicatos; oUno o más sindicatos con un grupo de trabajadores; oSólo un grupo de trabajadores.
Preguntas
¿En qué empresas privadas?¿En qué empresas del Estado?
¿En qué empresas no existe negociación colectiva -contra excepción-?
¿Quiénes no pueden negociar colectivamente? ([2])
¿Materias objetos de NC y materias que no pueden ser objeto de NC?
¿Plazo mínimo para iniciar una NC? ([3])etc ...
Protecciones especiales para jugar
La institución del fuero.
Ø Definición
Ø Características
Ø Tipos; extensión; solicitud de desafuero;
Ø Jurisprudencia Judicial
Ø Jurisprudencia Administrativa
Ø Doctrina
Preguntas……
Formas de jugarlo
De manera Reglada
De manera No reglada o convencional ([4])
Preguntas……
Los guardianes del juego
Ministros de fe. ([5])
Preguntas……
El procedimiento reglado
4 Etapas
a) Preparación
b) Inicio
c) Desarrollo
d) Término
e) Evaluación.
a) Etapa de Preparación ([6])
Desarrollar(Cada alumnos deberá desarrollar esta parte -para ser publicada en su Blog una vez chequeada por el profesor- considerando todos los aspectos o puntos relacionados.Sólo a vía de ejemplo, pueden ser entre muchos otros, los siguientes:
1.- Explicación
2.- Importancia
3.- Hermenéutica
4.- Jurisprudencia (Judicial y adminisrativa)5.- Doctrina6.- etc…)
b) Inicio. ([7])
c) Desarrollo.
d) Término
e) Evaluación.
Desarrollar los puntos b), (c), (d) y (e). -id. Instrucción anterior, adecuando los temas aplicables-
Preguntas……
Procedimiento propiamente talDesarrollar.
[1] Art. 303 C. Lab.
[2] Art. 305
[3] Art. 308
[4] Art. 314
[5] Art. 313
[6] inc. 5 art. 315[7] Art. 315 inc. 1 / Art. 317 /

martes, 2 de octubre de 2007

Negociación Colectiva a full

En esta presentacion, sobre la negociación colectiva, Uds podrán encontrar aspectos generales de todo proceso de negociación, ya sea esta reglada, no reglada o interempresa.
además de preguntas y respuestas, referentes al fuero laboral, begociacion reglada, contrato colectivo.

lunes, 1 de octubre de 2007

Asamblea

Puntos que se pudieron rescatar de la asamblea realizada el dia 28 de agosto de 2007, en la sede del sindicato de la Pesquera San José.

jueves, 27 de septiembre de 2007

Discriminación Laboral

Diputados presentan proyectos en la Camara para que los trabajadores no sufran discriminacion al momento de postular a tarbajos no sea rechazado por ser partidario ya sea de una religión,por ser de raza, etc.

domingo, 9 de septiembre de 2007

Telefonica

Aqui encontratas un archivo acerca de unas de las empresa, que se debe investigar , para este semestre, Telefonica Chile.

lunes, 27 de agosto de 2007

LISTA DE BLOG

lista de blog de todo el curso de laboral II

PROCEDIMIENTO A LA PATA

Aqui en contraremos todo el procedimeiento para lograr una excelente negociación colectiva.

martes, 19 de junio de 2007

maternidad en la isla

En este archivo , podremos encontrar algunas normas creadas, para la hipotesis de llegar auna isla decierta y tengamos que proteger la maternidad.

jueves, 14 de junio de 2007

Articulo 183 del codigo del trabajo

En el articulo 183, equivale a la ley de la subcontratación, que regula el trabajo en el regimen de subcontratación, el funcionamiento de empresas de servicios transitorios, y el contrato de trabajo en los servicios transitorios.

video familiar

lunes, 4 de junio de 2007

CLAUSULA TACITA EN LOS CONTRATOS DE TRABAJO

Una relación laboral expresada a través de un contrato de trabajo escriturado, no sólo queda enmarcada dentro de las estipulaciones del mismo sino que deben también entenderse como cláusulas incorporadas al respectivo contrato las que deriven de la reiteración de un pago u omisión de determinados beneficios, o de prácticas relativas a funciones, jornadas, etc., que si bien no fueron contempladas en las estipulaciones escritas, han sido constantemente aplicadas por las partes durante un lapso prolongado, con la aceptación diaria o periódica de las mismas, configurando así un consentimiento tácito entre ellas, el cual, a su vez, determina la existencia de una cláusula tácita, la que debe entenderse como parte integrante del contrato respectivo. De esta manera, un contrato de trabajo puede contener cláusulas expresas, que son aquellas que están consignadas en el contrato y cláusulas tácitas, que son, como ya se dijo, aquella que existiendo en la realidad no aparecen consignadas en el respectivo contrato, encontrándose obligado el empleador a dar cumplimiento cabal a ambas cláusulas del contrato.
Contrato de trabajo, Contrato Individual, Cláusulas

miércoles, 30 de mayo de 2007

TIPOS DE CONTRATOS.-

Diferentes tipos de contratos que existen en nuestra legislación.-

PRINCIPIOS DEL DERECHO LABORAL

En el siguiente vinvulo Uds podran encontrar los principios del derecho laboral los cuales son de gran utilidad para toda la sociedad.

martes, 3 de abril de 2007

Artículos del 7al 12 Código del Trabajo

A continuación se hara referencia a los artículos 7, 8, 9 10, 11 y 12 del Código del Trabajo,
  • El articulo 7 señala en que consiste el Contrato de trabajo.
  • Del artículo nuemro 8 se desprende que una prestación de servicios presume un contrato de trabajo, no asi los servicios prestados por los alumnos en práctica ya sea, de Liceos , Institutos, C.F.T. , Universidades que desarrollen sus respectivas prácticas profesionales.
  • El artículo nuemro 9 establece que el contrato de trabajo es consensual, pero este debe escriturarse en cierto plazo, ya que si el empleador no lo hace sera sometido a una multa, y lo mismo si el trabajor se niega a firmar puede ser despedido.
  • En el artículo 10 del Código del Trabajo, se establecen los requisito del contrato de trabajo.
  • Del artículo 11 podemos extraer que cuando se realisen modificaciones al contrato se realizaran por escrto , no si las que tengan relación con los reajustes de remuneraciones o convenios colectivos.

lunes, 2 de abril de 2007

Renunciabilidad a los derechos del trabajo

En el siguiente texto se encontrara el principio de renunciabilidad de los derechos del trabajo

Artículo 10 del Código del Trabajo


Artículo 10. El contrato de trabajo debe contener, a lo menos, las siguientes estipulaciones:
1.- lugar y fecha del contrato;

2.- individualización de las partes con indicación de la nacionalidad y fechas de nacimiento e ingreso del trabajador;
3.- determinación de la naturaleza de los servicios y del lugar o ciudad en que hayan de prestarse;
4.- monto, forma y período de pago de la remuneración acordada;
5.- duración y distribución de la jornada de trabajo, salvo que en la empresa existiere el sistema de trabajo por turno, caso en el cual se estará a lo dispuesto en el reglamento interno;
6.- plazo del contrato, y
7.- demás pactos que acordaren las partes.
Deberán señalarse también, en su caso, los beneficios adicionales que suministrará el empleador en forma de casa habitación, luz, combustible, alimento u otras prestaciones en especie o servicios.
Cuando para la contratación de un trabajador se le haga cambiar de domicilio, deberá dejarse testimonio del lugar de su procedencia.
Si por la naturaleza de los servicios se precisare el desplazamiento del trabajador, se entenderá por lugar de trabajo toda la zona geográfica que comprenda la actividad de la empresa. Esta norma se aplicará especialmente a los viajantes y a los trabajadores de empresas de transportes.




Artículos del 7 al 9 del Código del trabajo

Artículo .7. Contrato individual de trabajo es una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada.

Artículo 8. Toda prestación de servicios en los términos señalados en el artículo anterior, hace presumir la existencia de un contrato de trabajo.
Los servicios prestados por personas que realizan oficios o ejecutan trabajos directamente al público, o aquellos que se efectúan discontinua o esporádicamente a domicilio, no dan origen al contrato de trabajo.
Tampoco dan origen a dicho contrato los servicios que preste un alumno o egresado de una institución de educación superior o de la enseñanza media técnico-profesional, durante un tiempo determinado, a fin de dar cumplimiento al requisito de práctica profesional. No obstante, la empresa en que realice dicha práctica le proporcionará colación y movilización, o una asignación compensatoria de dichos beneficios, convenida anticipada y expresamente, lo que no constituirá remuneración para efecto legal alguno.
No hacen presumir la existencia de contrato de trabajo los servicios prestados en forma habitual en el propio hogar de las personas que los realizan o en un lugar libremente elegido por ellas, sin vigilancia, ni dirección inmediata del que los contrata.
Las normas de este Código sólo se aplicarán a los trabajadores independientes en los casos en que expresamente se refieran a ellos.

Artículo 9. El contrato de trabajo es consensual; deberá constar por escrito en los plazos a que se refiere el inciso siguiente, y firmarse por ambas partes en dos ejemplares, quedando uno en poder de cada contratante.
El empleador que no haga constar por escrito el contrato dentro del plazo de quince días de incorporado el trabajador, o de cinco días si se trata de contratos por obra, trabajo o servicio determinado o de duración inferior a treinta días, será sancionado con una multa a beneficio fiscal de una a cinco unidades tributarias mensuales.
Si el trabajador se negare a firmar, el empleador enviará el contrato a la respectiva Inspección del Trabajo para que ésta requiera la firma. Si el trabajador insistiere en su actitud ante dicha Inspección, podrá ser despedido, sin derecho a indemnización, a menos que pruebe haber sido contratado en condiciones distintas a las consignadas en el documento escrito.
Si el empleador no hiciere uso del derecho que se le confiere en el inciso anterior, dentro del respectivo plazo que se indica en el inciso segundo, la falta de contrato escrito hará presumir legalmente que son estipulaciones del contrato las que declare el trabajador.
El empleador, en todo caso, estará obligado a mantener en el lugar de trabajo, un ejemplar del contrato, y, en su caso, uno del finiquito en que conste el término de la relación laboral, firmado por las partes.

martes, 27 de marzo de 2007

TEXTO CON VINCULO

En nuestra cátedra utilizaremos El Código del Trabajo, el cual si no lo tenemos lo podemos encontrar en la página de la Dirección del Trabajo, o bien en la Biblioteca del Congreso nacional.

Tambien temos que tener en nuestras manos la Constitucion Politica , ya que en ella encontramos los derechos básicos de las personas y es de vital importancia.

viernes, 23 de marzo de 2007

PRIMERA Y SEGUNDA CLASE.

IMAGENES DE MANUALES DE DERECHO LABORAL


Este manual me parece importante darlo a conocer, ya que como la mayoria del curso lo sabe tenemos 2 dirigentes sindicales y seria muy entretenido que ellos los pudieran dar un consejo en esta clase y a la vez nosotros apoyarlos en este manual.


ESTE LIBRO LO HE PUBLICADO POR QUE PARECE IMPORTANTE YA QUE MUCHOS DE NOSOTROS TRABAJAMOS EN TIEMPO PARCIAL, AHORA SE HACE UNA BREVE RESEÑA DE LOS TRATA .

La Ley Nº 19.759 incorporó como una de sus principales novedades una normativa especial sobre los trabajos a tiempo parcial, lo que se reflejó en las disposiciones de los artículos 40 bis a 40 bis D del Código del Trabajo.

ARTICULOS DEL 19 AL 24 DEL CODIGO CIVIL

Articulo 19 al 24 Código Civil.